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    Los armadores europeos piden extender la exención del EU ETS a todos los tráficos con las regiones ultraperiféricas

    来源:    编辑:编辑部    发布:2026/07/14 09:58:06

    La patronal European Shipowners (ECSA) ha publicado un documento de posición en el que reclama a la Comisión Europea que la derogación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS) aplicable a las regiones ultraperiféricas se amplíe a todos los viajes con origen o destino en estos territorios, con independencia del Estado miembro del otro puerto, y que se convierta en permanente más allá de 2030. La organización, que agrupa a las asociaciones nacionales de armadores del continente, formula la petición en el marco de la revisión abierta de la directiva del EU ETS.

    La derogación en vigor exime del pago de derechos a los viajes entre las regiones ultraperiféricas de un Estado miembro y el resto de sus puertos —incluidos los trayectos dentro o entre esas regiones—, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2030 y siempre que ambos puertos pertenezcan al mismo país. ECSA sostiene que esa limitación por Estado miembro rompe la coherencia de la excepción, dado que todas las regiones ultraperiféricas comparten el mismo estatus bajo el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE y las mismas realidades estructurales, con independencia del país al que pertenezcan.

    La patronal reclama por tanto eliminar la restricción y extender la derogación a todos los viajes con origen o destino en una región ultraperiférica de la UE, con independencia del Estado del otro puerto, así como a los trayectos entre regiones ultraperiféricas de distintos países. ECSA propone además cubrir la ruta comercial completa cuando el objeto del viaje sea comerciar con estas regiones, aunque el buque realice escalas intermedias en puertos peninsulares vinculadas exclusivamente a la carga, descarga, consolidación o redistribución de mercancía procedente o destinada a las regiones ultraperiféricas. La organización pide asimismo que la excepción alcance a los Países y Territorios de Ultramar (PTU) de la UE, que a su juicio comparten los mismos retos de lejanía y en algunos casos son limítrofes con regiones ultraperiféricas.

    En su argumentación, ECSA sostiene que las líneas marítimas que unen las regiones ultraperiféricas con el continente no tienen alternativa modal por carretera o ferrocarril, por lo que la imposición del coste íntegro del EU ETS a estas rutas podría hacerlas económicamente inviables o trasladar el sobrecoste a las comunidades locales. La patronal enmarca la petición en el principio de cohesión territorial y de mantenimiento de un mercado único operativo.

    El sector marítimo está incluido en el EU ETS desde 2024 y bajo el reglamento FuelEU Maritime desde 2025. ECSA sostiene que el transporte marítimo europeo controla el 34,5% del tonelaje mundial y mueve alrededor del 76% del comercio exterior de la UE, y recuerda que los armadores europeos representan el 44% de la cartera global de encargos de buques propulsados con combustibles sostenibles. La patronal cita un informe de la Comisión que sitúa el cumplimiento del sector en su primer año dentro del EU ETS por encima del 99% de los derechos entregados sobre las emisiones verificadas.

    Junto a la petición sobre regiones ultraperiféricas, ECSA reclama que el resto de derogaciones marítimas del EU ETS se apliquen también de forma automática y obligatoria en todos los Estados miembros, sin quedar supeditadas a la solicitud previa de cada país. Si se aceptan estos cambios, la organización considera que el ámbito geográfico actual del EU ETS puede mantenerse sin modificaciones.

    En materia de islas, la derogación actual exime del pago de derechos a los buques de pasaje —salvo cruceros— y a los ro-pax en trayectos entre puertos peninsulares y las islas del mismo Estado miembro, siempre que estas tengan menos de 200.000 residentes permanentes, carezcan de conexión por carretera o ferrocarril con el continente y el Estado miembro solicite expresamente la excepción. ECSA propone eliminar el umbral de población, incluir a los Estados insulares y aplicar la exención a todos los buques, incluidos los de carga. La organización sostiene que el corte por número de habitantes no refleja el grado real de aislamiento energético y logístico ni las limitaciones estructurales que comparten islas grandes y pequeñas.

    Dentro de este punto, ECSA solicita expresamente que Ceuta y Melilla se incluyan en el listado de puertos con derecho a la derogación. La organización argumenta que, aunque no son puertos insulares por naturaleza, su situación geográfica en el continente africano y la ausencia de conexión terrestre con España los sitúan en una posición equivalente a la de un puerto insular en su relación con la Europa continental. La incorporación, según el escrito, alinearía la derogación del EU ETS con la ya prevista para ambas ciudades autónomas en FuelEU Maritime.

    El documento aborda también los buques con clasificación de hielo. Actualmente, los buques de clase IA, IA Súper o equivalente, definidos según las recomendaciones de la Comisión de Protección del Medio Marino del Báltico (HELCOM), pueden entregar un 5% menos de derechos que sus emisiones verificadas hasta el 31 de diciembre de 2030. ECSA pide que esta derogación se haga permanente y se alinee con la de FuelEU Maritime, que cubre también la navegación en condiciones de hielo, no solo los buques certificados. La patronal recuerda que el mayor consumo de estos buques procede de la robustez del casco y de la mayor potencia de la maquinaria, requisitos que atribuye a razones de seguridad y navegación en zonas como el Báltico o el Ártico, y no a una decisión comercial. La organización pide también que la Comisión valore introducir una excepción similar para los buques certificados bajo el Código Polar de la Organización Marítima Internacional (OMI), en línea con los factores correctores ya reconocidos por la OMI en el índice EEDI y en la regulación de intensidad de carbono operativa.

    Otro de los bloques del documento se refiere a las obligaciones de servicio público transnacionales. La derogación en vigor exime hasta 2030 a los buques de pasaje y ro-pax que operan bajo obligación o contrato de servicio público transnacional entre un Estado miembro sin frontera terrestre con otro y su vecino más próximo, sobre una lista de rutas concreta. ECSA pide que esta excepción también se convierta en permanente y se alinee con la que FuelEU Maritime prevé para las obligaciones nacionales de servicio público, con activación automática cuando se cumplan los requisitos.

    Fuera de los cuatro bloques, la patronal reclama una exención específica para las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo (SAR). ECSA argumenta que los buques que participan en estas operaciones actúan en cumplimiento de una obligación legal y que sus emisiones no responden a un viaje comercial, por lo que no deberían generar obligación de entregar derechos.