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Ositrán apelará fallo que le impide supervisar el puerto de Chancay
来源: 编辑:编辑部 发布:2026/02/26 10:51:56
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público de Perú (Ositrán) anunció que apelará la resolución del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que lo excluye de regular y fiscalizar el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, de titularidad de Cosco Shipping.
La presidenta del organismo, Verónica Zambrano Copello, señaló a Gestión, que una vez recibida la notificación formal, presentarán el recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Superior con el fin de revertir la decisión. Indicó que ya cuentan con un proyecto de respuesta preparado.
La funcionaria respondió a los argumentos de la operadora del puerto, que sostiene que otras entidades estatales ya ejercen funciones de supervisión y control en la infraestructura. Zambrano afirmó que corresponde al Estado, a través de la normativa vigente, determinar qué organismos intervienen en una instalación portuaria y precisó que las funciones de entidades como la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Sunat son distintas a las que ejerce Ositrán.
Alcance de la resolución judicial
El Poder Judicial resolvió limitar de manera expresa las competencias de Ositrán sobre el puerto de Chancay. El juzgado concluyó que el carácter de uso público del terminal no lo convierte en infraestructura concesionada ni habilita una regulación integral por parte del organismo supervisor.
La sentencia ordena que Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar o sancionar las operaciones del terminal. La decisión se adoptó tras declarar fundada la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Como única excepción, el fallo admite la posibilidad de intervención tarifaria, siempre que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determine previamente, mediante decisión firme, la inexistencia de competencia en los servicios dirigidos a usuarios finales, conforme al Reglamento del Sistema Portuario Nacional.
El juzgado sostuvo que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional, financiado íntegramente con capital privado y sin contrato de concesión, por lo que su régimen jurídico difiere del aplicable a infraestructura estatal o concesionada.