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    Cómo se puede determinar la responsabilidad del porteador en el caso de incendio del Car Carrier "Felicity ACE"

    来源:mundomaritimo    编辑:编辑部    发布:2024/03/20 09:12:56

    La industria automotriz ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, marcada por un notable incremento en la producción y comercialización de vehículos eléctricos. Sin embargo, este cambio también ha traído consigo nuevos desafíos, especialmente en lo que respecta a la seguridad y responsabilidad legal, plantean los abogados Rafael Durán, Socio de Legal Export Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional y Fernando Olavarría, especialista en el área de Comercio Internacional, Derecho de Transporte, Aduanas y Seguros de Legal Export Abogados

    En ese sentido destacan que uno de los incidentes más destacados ocurrió en 2022, cuando el car carrier "Felicity ACE" sufrió un devastador incendio a bordo, resultando en la pérdida de miles de automóviles. Ahora, Volkswagen AG enfrenta demandas en Alemania, donde se afirma que el incendio fue desencadenado por la batería de iones de litio de un modelo Porsche.

    Según exponen, en la legislación en Chile, el caso de incendio está regulado en el Título III del Código de Comercio, específicamente en los artículos 987, 988 y 1162.

    Destacan que en este tipo de casos, “no es aplicable el principio de responsabilidad basada únicamente en la custodia de la mercancía durante el transporte por un período de tiempo determinado, sino que se rigen por las disposiciones del artículo 987, que establecen una responsabilidad subjetiva basada en la culpa”. 

    Este precepto legal, indica el abogado, especifica que, en caso de incendio, el transportador marítimo será responsable en dos situaciones:

    • Por la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías, si el reclamante demuestra que el incendio ocurrió por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes.

    • Por la pérdida, daño o retraso en la entrega, si el reclamante demuestra que se produjeron debido a la culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, en la adopción de todas las medidas razonables para extinguir el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias.

    Los abogados añaden que el legislador establece esta responsabilidad subjetiva en casos excepcionales, como incendios y transporte de animales vivos, y requiere la prueba de la culpa del transportador marítimo o sus dependientes o agentes. Además, según lo dispuesto en el artículo 988 del Código de Comercio, en caso de incendio a bordo que afecte a las mercancías, si lo solicitan el reclamante o el transportador, se llevará a cabo una investigación de las causas y circunstancias del incendio, de acuerdo con los reglamentos y prácticas del transporte marítimo, proporcionando a los interesados un ejemplar del informe con las conclusiones de la investigación.

    Asimismo- continúan- la misma figura es adoptada también en las Reglas de Hamburgo, reflejada en el artículo 5, donde se establece una responsabilidad subjetiva para el porteador. “Este enfoque coherente entre la legislación nacional y dicha reglas internacionales contribuye a una mayor claridad y consistencia en cuanto a las responsabilidades del porteador en casos de incendio”, concluyen.

    Por MundoMarítimo