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Autoridad Marítima de Panamá responde a denuncia por supuestos delitos de omisión de funciones, encubrimiento y daño ambiental
来源:mundomaritimo 编辑:编辑部 发布:2023/04/24 16:38:37
“La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) aclara a la ciudadanía que aplicó todos los procedimientos establecidos en el Manual de Embarque y Desembarque de Cargas Sólidas a Granel para Representantes de Terminales (Manual BLU), durante las operaciones de carga de la empresa Minera Panamá a través de su terminal en Punta Rincón”, según lee un comunicado difundido por la AMP el 20 de abril de 2023, en respuesta a la denuncia interpuesta en la Procuraduría General de la Nación contra el Administrador, Noriel Araúz y la Directora General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA), Flor Pitty por la supuesta comisión de los delitos de omisión de funciones, encubrimiento y delito ambiental, la institución advierte que no tiene fundamento legal.
“La AMP no ha omitido en ningún momento sus funciones ni ha encubierto ni cometido delito ambiental alguno, y prueba de ellos es que mediante la Resolución DGPIMA No. 007-2023 del 26 de enero de 2023 la entidad resolvió suspender las operaciones de carga realizadas por la empresa MINERA PANAMÁ, S.A., en Punta Rincón International Terminal, hasta tanto cumpliese con la entrega, a satisfacción, del inicio del proceso de certificación de la calibración de las balanzas y pesas, por parte de una empresa certificada por el Consejo Nacional de Acreditación o una homologada, igualmente acreditada, así como la suspensión temporal del Código Internacional de Puertos”, añade la misiva emitida por la AMP.
“Además, velando por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales la AMP solicitó a Minera Panamá que las pesas y balanzas utilizadas en sus operaciones de carga en la terminal portuaria estuvieran debidamente calibradas por un ente certificado por el Consejo Nacional de Acreditación que, a su vez, cuenta con el reconocimiento internacional para ese tipo de certificación”, añade el comunicado.
“Ante estos hechos reiteramos que hemos cumplido a cabalidad con nuestras funciones fiscalizadoras en dicha terminal portuaria y señalamos que todos los hallazgos que resulten de esa inspección son valorados a través de un análisis de riesgo para permitir la operatividad de un determinado puerto”, agrega.
Manual BLU
La AMP puntualiza además que “dicho Manual BLU en su Sección 2.3.2 indica que ‘el equipo de la terminal deberá estar debidamente certificado y ser objeto de mantenimiento de conformidad con la reglamentación y/o las normas nacionales pertinentes y ser utilizado únicamente por personal competente y, cuando proceda, debidamente titulado’. Igualmente, el Manual BLU está adscrito al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1994 (Convenio SOLAS), Ley No. 7 de 27 de octubre de 1977 (Gaceta Oficial 18,910). Poner en duda nuestra labor es desconocer todo aspecto técnico”, lee el documento oficial de la AMP.