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    Segundo Tribunal Ambiental de Chile rechaza reclamación en contra proyecto Puerto Cruz Grande, en la región de Coquimbo

    来源:MundoMarítimo    编辑:编辑部    发布:2022/08/30 09:44:21

    El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago de Chile dio a conocer que por unanimidad de sus ministros rechazó la reclamación presentada por la ONG Oceana en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La acción buscaba que se declarara la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto Puerto Cruz Grande. Se trata de la iniciativa que impulsa la minera CAP en la región de Coquimbo, a kilómetros del puerto que busca desarrollar Andes Iron en el marco de su proyecto Dominga, reportó El Mercurio.

    De acuerdo con el análisis del Tribunal, la SMA fundamentó debidamente la resolución a través de la cual dio por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, constatándose la realización sistemática, ininterrumpida y permanente gestiones, actos o faenas de carácter mínimo para tal efecto. 

    El fallo también descarta la existencia de vicios asociados a la falta de publicidad y de acceso a la información del expediente administrativo, pues Oceana pudo presentar su reclamación en tiempo y forma, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la SMA.

    El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), Alejandro Ruiz y Cristián López, quien fue el redactor de la sentencia, donde se señala que “conforme con los antecedentes referidos y demás allegados en el expediente judicial, este Tribunal pudo ratificar la efectividad de la realización de las gestiones, actos o faenas referida; e incluso identificó otras realizadas con el mismo objeto, superando el carácter de mínimo requerido en los artículos 25 de la Ley N° 19.300 y 73 del Reglamento del SEIA”.

    En ese sentido, en el dictamen se explica que la acreditación de inicio de proyecto considera el conjunto tanto de gestiones o trámites, como de obras o faenas de carácter material, en la medida que sean conducentes a su ejecución y se realicen de manera sistemática, permanente e ininterrumpida dentro de los cinco años desde la notificación de la RCA.

    Además, aclara que la ley no exige la tramitación completa de dichas acciones, como tampoco la realización total de las faenas, y sostiene que aquellas que exige la ley para efectos de acreditar el inicio de ejecución del proyecto, y así evitar la caducidad de la RCA, han de ser las mínimas necesarias.

    La iniciativa, que inició su tramitación en 2012 y fue respaldada tres años después, considera una inversión superior a los US$250 millones y consiste en una instalación portuaria, capaz de atender hasta 300.000 DWT (toneladas de peso muerto), cuyo propósito inicial es brindar los servicios de recepción, acopio y embarque de graneles minerales requeridos por proyectos de CAP, y eventualmente, por otras iniciativas mineras interesadas.

    De acuerdo con las proyecciones de la minera, la instalación portuaria permitirá el embarque de 13,5 millones de toneladas de minerales a granel al año, dado el servicio a los yacimientos de minerales de hierro de la empresa en el área y, eventualmente, a proyectos de terceros.